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  • Foto del escritorEdith Adriana Torres

¿Cómo asegurar el pago de una renta?

Protege el pago de las rentas por tu propiedad, define formas de pago y estrategias a seguir, antes de firmar un contrato de arrendamiento. Recuerda que este documento te respalda jurídicamente ante las situaciones que puedan suceder con los inquilinos, por eso es necesario definir lo siguiente:



Método de pago:


Efectivo


La manera más común de cobrar la renta es entregando al arrendador el dinero en efectivo. El lugar se debe especificar en el contrato de arrendamiento, sin embargo, según el artículo 2427 del Código Civil Federal, en caso de que no exista tal especificación, el dinero se deberá entregar en la casa, habitación o despacho del arrendatario.

La ventaja de este método es que podrás estar al pendiente del inmueble, ya que requerirá que lo visites cada mes, además que tendrás el dinero disponible al momento. La desventaja es que tendrás que ponerte de acuerdo con tu inquilino para qué coincidan en los tiempos, así mismo, invertirás tiempo y esfuerzo en trasladarte.


Depósito o transferencia bancaria


Otra vía de cobro es a través de un depósito o transferencia bancaria, el cual deberá estar descrito en el contrato de arrendamiento. Además del monto y la fecha de pago, se deberá proporcionar el número de cuenta, la cuenta CLABE, el nombre del titular de la cuenta y el banco al que se hará el depósito. La institución bancaria dará al arrendatario fichas de depósito firmadas y selladas.

Esta forma de pago ofrece un mejor control de las fechas de pago, ya que quedan registradas en los estados de cuenta. Además, ofrece la ventaja de tener el dinero directamente en tu cuenta bancaria sin importar donde se encuentren tú o el inquilino. Es un método muy benéfico y seguro para aquellos arrendadores que viven en otra ciudad o tienen muchas ocupaciones. Sin embargo, siempre estarás propenso a alguna falla en el sistema.





Protecciones jurídicas:


Aval Bancario.


Habitualmente el importe del aval se hace por el importe de un año de rentas, porque se estima que, en ese periodo, ya se habrá tramitado el proceso de desahucio express contra el inquilino en caso de impago.

En caso de impago, podremos ejecutar el aval bancario y el banco abonará las cantidades por el inquilino.

Desgraciadamente, son muy pocos los inquilinos que tienen acceso a un aval bancario, y normalmente solo queda reservado para alquileres de importante cuantía


Fiador personal solidario.


Si la opción del aval bancario no es posible, siempre podemos exigir que conste un fiador en el contrato para que responda, personalmente, de las cantidades que se adeuden. Esta cláusula de fianza debe redactarse de tal forma que el fiador responda solidariamente, junto con el inquilino, al pago de las deudas.


Este fiador es un tercero contra el que podemos reclamar en caso de impago del deudor principal que es el inquilino. Para ello, antes de iniciar cualquier reclamación judicial contra el fiador, tenemos que notificarle, personalmente y por un medio del que quede constancia, ( normalmente un burofax), el impago por el inquilino, para que pueda tener la oportunidad de pagar y evitar la demanda.

Sin este requerimiento previo y fehaciente al fiador, el Juzgado no nos admitirá la demanda contra el mismo.


Seguro de alquiler.


En los últimos tiempos han aparecido distintas empresas especializadas como alquiler seguro que se dedican a garantizar el cobro del alquiler o cualquier aseguradora. Una opción es contratar un seguro de este tipo para asegurarnos el cobro y meter, el coste que paguemos a la empresa especializada, dentro del contrato de alquiler para que sea el inquilino quien lo pague.

Una de las ventajas que suelen tener este tipo de seguros es que, las compañías, antes de aceptar el seguro, analizan al milímetro al futuro inquilino, por lo que si lo aceptan, podemos entender que, las posibilidades que sea un mal pagador, se reducen.


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